Luarca,
E. PELÁEZ
Unos abuelos de Luarca deberán pasar a su
nieta, de 5 años, 240 euros al mes en concepto de pensión de alimentos. La
Audiencia Provincial ha admitido la demanda presentada por la madre de la menor
contra los abuelos paternos dado que «no puede contar con el auxilio del padre»
de la niña, que falleció el año pasado.
El juzgado de Luarca había
desestimado la demanda que fue posteriormente recurrida por la madre y que
establece también el pago de alrededor de 4.000 euros presupuestados para
intereses y costas según consta en la sentencia. La abuela, María del Carmen
Guas Fernández, que tiene a su otra nieta en acogimiento familiar, destaca su
«impotencia» ante la decisión judicial.
Resalta la sentencia que en el
momento en el que se presentó la demanda el padre de la menor ya había sido
condenado a pasar a su hija el treinta por ciento de sus ingresos, pero que en
ningún momento llegó a hacerlo por encontrarse en prisión.
La madre se
encontraba en situación de desempleo y los abuelos paternos «tenían una buena
situación económica», según recoge la resolución.
Sin embargo, María del
Carmen Guas asegura que está separada de su marido, es autónoma y vende pescado
por los pueblos del concejo de Valdés y que la progenitora de la pequeña trabaja
actualmente. «Vendo pescado por el municipio, unos días gano y otros no y si me
pongo mala, nada de nada, ni un euro y tengo que pagar la Seguridad Social»,
señala.
Según Guas, en la sentencia se refleja la cantidad total del
pescado que compró el pasado año para posteriormente llevar con su furgoneta a
los pueblos valdesanos, pero «en cada venta se gana muy poco». Y a esto hay que
añadir los gastos que van unidos a esos trayectos por los diferentes pueblos,
gasolina y mantenimiento del vehículo, que se inician cada día a las siete de la
mañana. «Me siento impotente porque creo que esto es ilógico», dice María del
Carmen Guas, de 53 años, después de realizar la compra del día en la rula
luarquesa.
En el fallo, se indica también que a la niña le correspondería
una pensión de orfandad «de unos 200 euros». La sentencia alude asimismo al
derecho que tiene la madre a solicitar a la Seguridad Social esa renta. Aunque,
manifiesta el tribunal, «es indudable su insuficiencia».
La sección
número uno de la Audiencia Provincial recuerda que en el orden de los obligados
a prestar alimentos se incluye a los ascendientes y a los de grado más próximo.
«Dependerá de las necesidades de quienes tienen el derecho y las posibilidades
de los obligados la fijación de la cuantía», señala.
La sentencia
considera, por tanto, «que está debidamente acreditada la falta de medios
económicos suficientes para permitir un desarrollo adecuado de la menor». María
del Carmen Guas afirma que vecinos y clientes a los que visita cada semana le
han mostrado su apoyo por lo ocurrido. Incluso alguno le ha propuesto que inicie
una recogida de firmas.